El seguro de Accidentes Convenios tiene como finalidad el garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad social, en su modalidad contributiva. Los beneficiarios son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.
Con la aparición de la formativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a "exteriorizar", mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado, o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, que ese empleado pueda sufrir.
Es muy común, que dentro de la negociación de los convenios laborales, se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de Accidentes Colectivo.
¿QUÉ INCLUYE UN CONVENIO LABORAL?
No sólo las situaciones de fallecimiento o invalidez permanente por un accidente de trabajo, son las amparadas en este tipo de acuerdos colectivos. Las negociaciones de los convenios, son cada vez más exigentes en la protección personal de quien realiza la actividad profesional por cuenta ajena.
Por este motivo, se incorporan a los convenios otras muchas obligaciones, como las derivadas de accidentes no laborales, enfermedades profesionales, fallecimiento por causa natural, ayudas por defunción, gastos de sepelio, invalideces parciales, lesiones no invalidantes o capital por accidente de circulación.
ESQUEMA DE COBERTURAS
Las coberturas y capitales corresponderán a lo exigido en el convenio laboral del sector de actividad que se asegura, para un Seguro de Accidentes colectivo.
Coberturas de contratación mínima obligatoria
Fallecimiento por accidente y/o:
Invalidez permanente absoluta y gran invalidez, por accidente ó
Invalidez permanente absoluta y parcial, y gran invalidez por accidente.
Contratación de otras coberturas opcionales, a título enunciativo:
- Fallecimiento por enfermedad profesional
- Fallecimiento natural/gastos de sepelio
- Fallecimiento por accidente de circulación
- Invalidez permanente total por accidente
- Gran invalidez por enfermedad profesional
- Invalidez permanente absoluta y parcial por enfermedad profesional
- Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional
- Invalidez permanente total por enfermedad profesional
- Invalidez permanente por accidente de circulación
- Lesiones permanentes no invalidantes (*)
- Asistencia sanitaria por accidente
- Hospitalización por accidente
- Asistencia en viaje (*)
(*) En los convenios que requieren específicamente la contratación de esas garantías .
Ámbito temporal de la cobertura, en caso de accidente :
- Ámbito 24 horas
Se garantizan los accidentes que puedan suceder al asegurado tanto en el ámbito de su vida privada como en el ámbito laboral.
- Ámbito laboral
Se garantizan los accidentes que puedan suceder al asegurado durante el ejercicio de su profesión, y sean calificados como "accidente de trabajo".
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