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¿ Qué es el seguro Decenal de Daños ?

La LEY 38/1999 , de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación ( fecha de entrada en vigor de la L.O .E. : 6 de mayo de 2002 ) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro Decenal.

•  Artículo 19 , apartado 1.c ) de la L.O .E " Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante 10 años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecte a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio."

•  Artículo 20 de la L.O .E . : " No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley , sin que se acredite o testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el Artículo 19 "

El tomador de este seguro es el promotor . Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación ( edificio + urbanización ) en el momento de la recepción , cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata , honorarios técnicos ( del proyecto , dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de control Técnico ) , licencias e impuestos.

¿Qué garantiza el Seguro Decenal de Daños ?

  Garantía Básica : La indemnización o reparación de los daños causados en el edificio según la garantía obligatoria que indica el Artículo 19 , apartado 1.c) de la L.O .E.

  Garantías complementarias a la garantía obligatoria :

•  Gastos de desescombro y / o demolición.

•  Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.

•  Impermeabilización de cubiertas .

•  Impermeabilización de fachadas.

•  Indexación de garantías y franquicias.

¿cómo se contrata el Seguro Decenal de Daños ?

El seguro decenal de daños requiere, para la normalización del riesgo, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado.

Su misión consistirá, fundamentalmente, en la revisión del proyecto constructivo y en el control del proceso de ejecución de la obra.

Los informes que emita éste servirán al asegurador como base para la adquisición del compromiso de cobertura.

La actividad de control sirve paralelamente al promotor como elemento de prevención y de mejora de la calidad.

La Aseguradora aporta también su experiencia para que el seguro decenal sea realmente una aportación positiva al proceso edificatorio.

La aportación se produce no solamente en la correcta atención del siniestro, sino durante el propio proceso constructivo para que al final del proceso no existan problemas que impidan la afectividad de las coberturas.

Es recomendable , pues, que el seguro se contrate antes del inicio de la obra , aunque el periodo de cobertura no se inicie hasta la recepción.


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