>> REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO MUERTO EN TERRITORIO ESPAÑOL
En caso de defunción de un Asegurado, con exclusión de los menores de un mes de edad, se organizara el traslado del cuerpo hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al domicilio del país de origen, y la Aseguradora se hará cargo de los gastos del mismo.
En los gastos se incluirán las de acondicionamiento post-morten en acuerdo con los requisitos legales.
>> NO ESTARAN INCLUIDOS LOS GASTOS DE INHUMACIÓN Y CEREMONIA, NI LAS POMPAS FUNEBRES
Alternativamente también se podrá realizar la incineración del cadáver en el lugar de la defunción (excluyendo los gastos de ceremonia) y del transporte de las cenizas hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al domicilio en el país de origen.
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>> REGRESO DEL ASEGURADO A SU PAIS DE ORIGEN EN CASO DE DEFUNCIÓN DE UN FAMILIAR
En caso de defunción en el país de origen del cónyuge, o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, hijos o hermanos del Asegurado que se encuentre en España, una vez comunicado el hecho, se organizara y se pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde la comunicación del siniestro al asegurado ) un billete de ida y vuelta en avión en línea regular (clase turista) o en tren (primera clase).
EJEMPLO DE COBERTURAS 
>> A escoger entre 3 modalidades por defunción en caso de accidente.
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