GARANTIAS DEFENSA JURÍDICA PROFESIONAL
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| OPCIONAL: Cobertura de contratos laborales 3 €. |
GARANTIAS:
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Asistencia jurídica telefónica: ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro. Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales y cuestiones societarias. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
Defensa en cuestiones administrativas: ARAG garantiza la defensa del asegurado en los procedimientos instados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o locales destinados a tal actividad. Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales. La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 Euros o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad empresarial o autónoma. El asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
Defensa de la responsabilidad penal: ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en la póliza. Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
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Extensión de la defensa penal: ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados de la empresa o autónomo amparado por el seguro, n los procesos que se le sigan por hechos producidos en el desempeño de su trabajo. Quedan excluidos lo hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. Prestaciones comunes a los Artículos 9 y 10: Asistencia al detenido y constitución de fianzas.
a) Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en los anteriores artículos 9 y 10, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
b) ARAG constituirá, en los mismos supuestos y hasta le límite expresado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:
-obtener su libertad provisional.
-avalar su presentación al acto del juicio.
-responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Defensa suplementaria de la responsabilidad civil : Siempre que no exista Seguro de Responsabilidad Civil o existiendo no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia establecida en la póliza, de ocasionarse daños a terceros por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma declarada, ARAG garantiza la defensa del Asegurado (empresa o autónomo) y en su caso, también de sus representantes legales y asalariados, frente al tercero perjudicado por el siniestro, derivada de :
a) La responsabilidad civil de explotación: entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a terceros en el desarrollo de su actividad, por los objetos y maquinaria que utilicen en su cometido y por el local o locales destinados a la actividad empresarial o autónoma.
b) La responsabilidad de productos o servicios, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a clientes o terceros, por los productos o servicios propios de la actividad empresarial o autónoma, una vez entregados o prestados. Se excluye de la cobertura del presente apartado b) la defensa del asegurado por los daños causados por los productos o servicios entregados o prestados antes del efecto del seguro y los que no se manifiesten en el plazo de un año a contar desde su fecha de entrega o ejecución.
c) La responsabilidad civil patronal, entendiendo por tal la exigible al Asegurado por los daños corporales sufridos por sus empleados en el desempeño del trabajo.
d) La responsabilidad civil por contaminación, entendiendo por tal la exigible al Asegurado o a sus empleados por los daños causados a terceros, por la contaminación o perturbación del aire, de las aguas, del suelo o de la flora y la fauna, por emisiones generadas por sus instalaciones o locales o por el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma, siempre que:
- los daños causados sean consecuencia de un hecho único, súbito e imprevisto y no de una acción continuada en el tiempo.
- las aguas residuales de la empresa sean convenientemente evacuadas mediante instalación depuradora debidamente autorizada.
- el Asegurado disponga de licencia de actividad o ambiental si estuviese legalmente obligado a ello.
Se excluye expresamente de la cobertura del presente apartado d) la defensa del Asegurado por los daños causados por la radiación o contaminación radiactiva de cualquier tipo.
La garantía se extiende a la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.

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